SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. El 16 de agosto de 2006, Vicente Vladimir Pozo Lima, fue destituido de sus funciones como Médico del Centro de Salud El Choro, por haber abandonado su fuente de trabajo del 8 al 11 de agosto, según se tiene del memorándum 10/06 emitido por el Director del Servicio Departamental Salud de Oruro y Jefe de Recursos Humanos (fs.2). En conocimiento de su destitución, por memorial presentado el 4 de septiembre de 2006 (fs. 5 y vta.) expuso justificativos de su ausencia y solicitó a la referida autoridad, deje sin efecto la destitución dispuesta en su contra, reincorporándolo a su puesto de trabajo, petitorio reiterado por memorial de 10 de enero de 2007 (fs. 7 vta.). Al no recibir respuesta alguna, por memorial de 23 de enero del mismo año solicitó al Director del SEDES de Oruro resuelva su petitorio, que tampoco mereció respuesta alguna de la autoridad recurrida (fs.6 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- III.3.2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- conceder
- APRUEBA