Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente acusa que la autoridad demandada del Servicio Departamental de Salud de Oruro, al disponer su destitución por abandono de funciones sin previo proceso, vulneró el derecho de su representado Vicente Vladimir Pozo Lima al trabajo y garantía al debido proceso en sus elementos de presunción de inocencia y derecho a la defensa, consagrados en los arts. 7 inc. d); 16.I y II de la CPEabrg. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o negar la tutela invocada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- III.3.2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- conceder
- APRUEBA