SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado Vicente Vladimir Pozo Lima, previo concurso de méritos, ingresó a trabajar al Servicio Departamental de Salud de Oruro (SEDES), como médico cirujano, desempeñando funciones en el municipio El Choro, hasta que por memorándum de 16 de agosto de 2006, fue destituido con el argumento de que hizo abandono de funciones del 8 al 11 de agosto de ese año.
Indica que efectivamente se ausentó de su fuente de trabajo para el cobro de su haber mensual, presentar el informe mensual de actividades recepcionado por la Gerencia de Red Cuenca Poopó y para constituirse en oficinas centrales del SEDES, contando para ello con una boleta autorizada de salida; adicionalmente, indica que los días 11 y 12 de agosto se encontraba prestando asistencia médica a pobladores de la localidad de San Pedro de Challacollo, conforme oficio cursado por el Central de dicha población al Jefe de Recurso Humanos del SEDES; extremos que hizo conocer a la autoridad demandada, en oportunidad de solicitar se deje sin efecto el memorándum de destitución, sin recibir respuesta alguna a los reiterados petitorios formulados ante dicha autoridad.
Continúa indicando que su mandante fue destituido en forma inmediata sin previo proceso y pese a los reiterados reclamos formulados ante la autoridad demandada, no obtuvo respuesta alguna y tampoco fue restituido a su cargo; por lo que habiendo agotado todos los medios y tomando en cuenta que la jurisprudencia ha establecido seis meses como un plazo razonable para la interposición del recurso de amparo, demanda el mismo por ser latente la amenaza de los derechos y garantías de su representado por parte del Director del SEDES, solicitando se declare la procedencia de su recurso y se disponga su inmediata restitución a su puesto de trabajo, con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- III.3.2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- conceder
- APRUEBA