SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Su representado Vicente Vladimir Pozo Lima, previo concurso de méritos, ingresó a trabajar al Servicio Departamental de Salud de Oruro (SEDES), como médico cirujano, desempeñando funciones en el municipio El Choro, hasta que por memorándum de 16 de agosto de 2006, fue destituido con el argumento de que hizo abandono de funciones del 8 al 11 de agosto de ese año.

Indica que efectivamente se ausentó de su fuente de trabajo para el cobro de su haber mensual, presentar el informe mensual de actividades recepcionado por la Gerencia de Red Cuenca Poopó y para constituirse en oficinas centrales del SEDES, contando para ello con una boleta autorizada de salida; adicionalmente, indica que los días 11 y 12 de agosto se encontraba prestando asistencia médica a pobladores de la localidad de San Pedro de Challacollo, conforme oficio cursado por el Central de dicha población al Jefe de Recurso Humanos del SEDES; extremos que hizo conocer a la autoridad demandada, en oportunidad de solicitar se deje sin efecto el memorándum de destitución, sin recibir respuesta alguna a los reiterados petitorios formulados ante dicha autoridad.

Continúa indicando que su mandante fue destituido en forma inmediata sin previo proceso y pese a los reiterados reclamos formulados ante la autoridad demandada, no obtuvo respuesta alguna y tampoco fue restituido a su cargo; por lo que habiendo agotado todos los medios y tomando en cuenta que la jurisprudencia ha establecido seis meses como un plazo razonable para la interposición del recurso de amparo, demanda el mismo por ser latente la amenaza de los derechos y garantías de su representado por parte del Director del SEDES, solicitando se declare la procedencia de su recurso y se disponga su inmediata restitución a su puesto de trabajo, con calificación de daños y perjuicios.