Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Así también, conforme los antecedentes aportados por las partes y afirmaciones de la autoridad demandada en oportunidad del verificativo de la audiencia de amparo, se establece que la decisión de destitución del recurrente, fue asumida de forma directa y sin previo proceso, al tratarse de un funcionario interino.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- III.3.2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- conceder
- APRUEBA