Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
conceder
Por las consideraciones precedentes, se concluye que el Tribunal de garantías, si bien declaró la tutela por el derecho de petición que no fue invocado, empero valoró correctamente los datos del proceso y normas aplicables al mismo, al declarar “Con lugar” y conceder la tutela solicitada, aunque la terminología no fue la adecuada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- III.3.2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- conceder
- APRUEBA