SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concede
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, dio lectura a la Resolución 03/2007 de 26 de febrero, que cursa de fs. 58 a 61 vta., en la que concede la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del recurrente al cargo que ejercía e instruyendo que la autoridad recurrida genere el correspondiente proceso administrativo, con los siguientes argumentos: a) El recurrente tiene la condición de servidor público, por lo que su destitución debió adecuarse al procedimiento previsto en el Estatuto del Funcionario Público y Decreto Supremo 26319, así como a la Ley de Procedimiento Administrativo, es decir, como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad de la función pública o sentencia judicial ejecutoriada; b) La autoridad recurrida al disponer la destitución del recurrente sin un previo proceso, ha vulnerando la garantía del debido proceso, en sus elementos del derecho a la defensa y presunción de inocencia del recurrente, atribuyéndole una falta, sin posibilitar que asuma defensa; c) La decisión arbitraria de la autoridad recurrida también vulneró el derecho al trabajo del recurrente, habida cuenta del perjuicio económico ocasionado por la destitución y suspensión de sus funciones; d) La autoridad recurrida vulneró el derecho de petición del recurrente, al no dar respuesta y resolver el reiterado petitorio de dejar sin efecto la destitución y reincorporación a su fuente de trabajo, omisión que dejó al interesado en indefensión, no siendo exigible el agotamiento de los trámites administrativos, por cuanto en el caso de autos no existió proceso administrativo, lo que permite acudir a la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- III.3.2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- conceder
- APRUEBA