Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3.1. Consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo
En el presente caso, previo a ingresar al análisis de la vulneración denunciada por el recurrente, es pertinente analizar si es posible la activación de la jurisdicción constitucional, toda vez que la autoridad demandada refirió que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Al efecto, corresponde señalar que:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- III.3.2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- conceder
- APRUEBA