SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 15
De la compulsa a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que merced a la denuncia presentada por Germán Flores Samó ante la Delegada Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, contra la representada del accionante por haber incurrido en desobediencia de órdenes judiciales, en graves omisiones y retardación de justicia, con el consiguiente daño económico que le causó, el Tribunal Sumariante designado por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura, a través de la Resolución Final 080/2006 de 18 de julio, declaró probada la denuncia debido a que incurrió en las faltas previstas en los incisos b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal y le impuso la suspensión de un mes en sus funciones; Resolución que una vez apelada fue confirmada por los Consejeros de la Judicatura ahora demandados, empero, según indica el accionante, en dicha resolución se agregó otras supuestas faltas que hubiese cometido y por las cuales no fue acusada, por lo que considera que la resolución no es congruente ni está debidamente fundamentada, además que no se declaró la prescripción invocada por su representada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Motivación de las Resoluciones y principio de congruencia
- Fragmento 15
- incisos b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal
- APROBAR