SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades demandadas vulneraron los derechos de su representada a la seguridad jurídica, al trabajo y de la garantía al debido proceso, debido a que dentro del proceso disciplinario seguido contra su representada, el Pleno del Consejo de la Judicatura, al resolver los recursos de apelación interpuestos por su mandante y por el denunciante contra la Resolución Final 080/2006 de 18 de julio, emitió la Resolución 340/2006 de 11 de octubre, en la que pese a reconocer que la Resolución de primera instancia la incriminó por el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Recursos Humanos del Poder Judicial, los Consejeros recurridos, la sancionaron por desobediencia a órdenes judiciales, establecida como falta grave en el art. 40.3 de la LCJ, atribuyéndole la inobservancia del art. 281 inc. b) de la LOJabrg., causales que no fueron denunciadas ni se le abrió proceso interno por las mismas y sobre las cuales no pudo ejercer su defensa, se le impuso sanción sin fundamentar ni explicar el porqué de ese fallo, vulnerando con ello el principio de congruencia, al no existir relación entre lo denunciado y la sanción que se le impuso, además su situación fue agravada por cuanto se dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público sin sustento valedero alguno, sin justificativo ni probanza jurídica de por medio, teniendo en cuenta que la remisión al Ministerio Público se da en el caso de faltas muy graves y no en el caso de faltas graves por las que se la procesó. Corresponde en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Motivación de las Resoluciones y principio de congruencia
- Fragmento 15
- incisos b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal
- APROBAR