SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 080/2006 de 18 de julio pronunciada por el Tribunal Sumariante designado por la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, declaró probada la denuncia presentada contra Sandra Carmiña Cabrera Ríos, Notaria de Fe Pública, por existir prueba que apoya la denuncia y al haber incurrido en las faltas previstas en los incisos b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal, imponiéndole la suspensión de un mes en sus funciones, con el fundamento de que tanto la minuta, el documento privado como el protocolo, se elaboraron en la misma Notaría a cargo de la denunciada, de donde se desprende que el protocolo no cumple con lo establecido en el art. 24 de la LN, por lo que se contravino el art. 9 del mismo cuerpo legal, el art. 281 inc. b) de la LOJabrg. y los incisos b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal (fs. 10 a 11 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Motivación de las Resoluciones y principio de congruencia
- Fragmento 15
- incisos b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal
- APROBAR