SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0671/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. Motivación de las Resoluciones y principio de congruencia
Con relación a la falta de motivación e incongruencia de las Resoluciones impugnadas en el presente recurso, cabe señalar que este Tribunal, respecto a la motivación de las resoluciones judiciales o por tribunales administrativos, a través de la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó que: "...todo tribunal o juez llamado a dictar una resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar."
En este sentido la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, señaló: "…es necesario recordar que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”.
De otro lado, respecto al principio de congruencia, la jurisprudencia constitucional, mediante la SC 0506/2005-R de 10 de mayo, estableció que: "…la garantía procesal glosada prohíbe de manera taxativa, condenar al procesado por un hecho o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación..."; luego, la misma Sentencia, asumiendo la tesis de la desvinculación condicionada, expresó que: "…el juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación; con la advertencia de que sólo será conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto".
La jurisprudencia constitucional, también ha reconocido como otra aplicación práctica del principio de congruencia, la armonía entre la parte considerativa y dispositiva que una resolución administrativa o judicial sancionadora debe contener; así, en la SC 0157/2001-R de 19 de febrero, se expresó el siguiente razonamiento: "…toda resolución debe ser necesariamente motivada, debiendo ésta además ser concordante en todo su contenido, esto es que la parte considerativa debe guardar congruencia con la parte resolutiva."; con mayor proximidad en el tiempo, la SC 0734/2005-R de 1 de julio, reconoció también esa cualidad de las resoluciones, al precisar lo siguiente: “...el principio de congruencia, como componente de la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo...".
La jurisprudencia desarrollada precedentemente da cuenta que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución, además que prohíbe de manera taxativa, condenar al procesado por un hecho o circunstancias distintas a las contenidas en la acusación, a menos que se asuma la tesis de la desvinculación condicionada y se cumpla con la exigencia de que el juez o tribunal la plantee a las partes para que se pronuncien sobre el error en la calificación jurídica advertida, de modo que éstas tengan oportunidad de fijar posición al respecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Motivación de las Resoluciones y principio de congruencia
- Fragmento 15
- incisos b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal
- APROBAR