SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
El Banco de Crédito de Bolivia S.A., en su calidad de tercero interesado, mediante informe cursante de fs. 168 a 170 vta., señaló: a) Se ha sustanciado ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, proceso ejecutivo contra Gary Max Ramiro Jiménez Pereira y otros, Juzgado donde se dictó la Resolución 305/2005 de 8 de agosto, que rechaza el incidente de nulidad de obrados de notificaciones con los actuados del proceso; Resolución que fue apelada dando lugar al Auto de Vista 289/06 de 21 de agosto de 2006, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que resuelve anular la concesión de la apelación por haber sido presentada fuera de plazo; b) El Auto Interlocutorio, que resolvió el incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con los actuados, es un Auto Interlocutorio simple que no pone fin al litigio, razón por la que debió ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación, cuyo planteamiento debió darse dentro de los tres días de la notificación conforme determina el art. 216 del CPC; c) En autos, cursa la Resolución 207/2005 de 30 de abril, que versa sobre el mismo incidente, por cuanto Dory Elena Jiménez Prudencio, planteó idéntico incidente de nulidad de obrados, cuando fue representada por la anterior apoderada Rocío Lourdes Barrientos Jiménez, incidente que fue resuelto, habiendo sido rechazado con costas, dicha Resolución no fue apelada ni impugnada; d) Gary Max Ramiro Jiménez Pereira, participó en el proceso, puesto que se actuó en su representación cuando Jaime Jiménez Prudencio (padre del recurrente), otorgó facultades para intervenir con voz y caución a su favor, conforme al art. 59 del CPC y estuvo representado en el juicio por su padre según testimonio de poder 728/2001.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR