SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

El Banco de Crédito de Bolivia S.A., en su calidad de tercero interesado, mediante  informe cursante de fs. 168 a 170 vta., señaló: a) Se ha sustanciado ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, proceso ejecutivo contra Gary Max Ramiro Jiménez Pereira y otros, Juzgado donde se dictó la Resolución 305/2005 de 8 de agosto, que rechaza el incidente de nulidad de obrados de notificaciones con los actuados del proceso; Resolución que fue apelada dando lugar al Auto de Vista  289/06 de 21 de agosto de 2006, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que resuelve anular la concesión de la apelación por haber sido presentada fuera de plazo; b) El Auto Interlocutorio, que resolvió el incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con los actuados, es un Auto Interlocutorio simple que no pone fin al litigio, razón por la que debió ser objeto de reposición bajo alternativa de apelación, cuyo planteamiento debió darse dentro de los tres días de la notificación conforme determina el art. 216 del CPC; c) En autos, cursa la Resolución 207/2005 de 30 de abril, que versa sobre el mismo incidente, por cuanto Dory Elena Jiménez Prudencio, planteó idéntico incidente de nulidad de obrados, cuando fue representada por la anterior apoderada Rocío Lourdes Barrientos Jiménez, incidente que fue resuelto, habiendo sido rechazado con costas, dicha Resolución no fue apelada ni impugnada; d) Gary Max Ramiro Jiménez Pereira, participó en el proceso, puesto que se actuó en su representación cuando Jaime Jiménez Prudencio (padre del recurrente), otorgó facultades para intervenir con voz y caución a su favor, conforme al art. 59 del CPC y estuvo representado en el juicio por su padre según testimonio de poder 728/2001.