SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

Por su parte, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia, expresó: i) El proceso ejecutivo se halla totalmente concluido, pasado en autoridad de cosa juzgada, debido a que, la Sentencia de primera instancia fue emitida el 28 de mayo de 2002 y el Auto de Vista confirmatorio el 25 de mayo de 2004; ii) El proceso fue sustanciado respetando los plazos procesales, con la aclaración que la Resolución impugnada por el representado de la recurrente, se trata de un Auto Interlocutorio dictado el año 2005, por el que se rechaza un incidente de nulidad planteado fuera del plazo procesal correspondiente, Auto que fue confirmado en apelación, explicación que da lugar a la improcedencia del recurso planteado; iii) El representado de la recurrente, tuvo expedito el acceso a su defensa, en razón a que fue citado con la demanda; y; iii) Conforme al art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), en el caso de autos no se puede aplicar la nulidad, toda vez que operó la preclusión de ciertos actuados.