Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 20
El art. 518 del CPC, refiere que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; en ese entendido, la SC 0981/2002-R de 16 de agosto, señaló: “…que el art. 518 del CPC, determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa …”, línea jurisprudencial, que ha sido mantenida en las SSCC 0261/2001-R, 0671/2002-R, 0598/2003-R, 0710/2003-R, 0852/2003-R y 0889/2003-R entre otras.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR