SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 20

El art. 518 del CPC, refiere que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; en ese entendido, la SC 0981/2002-R de 16 de agosto, señaló: “…que el art. 518 del CPC, determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa …”, línea jurisprudencial, que ha sido mantenida en las SSCC 0261/2001-R, 0671/2002-R, 0598/2003-R, 0710/2003-R, 0852/2003-R y 0889/2003-R entre otras.