Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. El 17 de junio de 2005, Dory Elena Jiménez Prudencio, en mérito al testimonio de poder “05/09” de 1 de febrero de 2005, otorgado ante el Cónsul Honorario Boliviano de Boston, Estados Unidos de Norteamérica, actuó en representación de Gary Max Ramiro Jiménez Pereira, solicitando nulidad de obrados (fs. 37 a 43), petición que fue absuelta, mediante Resolución 305/2005 de 8 de agosto, por la cual, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó el incidente, con el argumento de que habría operado la preclusión procesal en virtud de no haberse efectuado el reclamo en tiempo oportuno (fs. 44 a 46).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR