SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 4
La Presidenta de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Velia Asunta Guachalla Novillo, mediante informe cursante a fs. 127, expresó: La Sala Civil Segunda pronunció el Auto de Vista 289/06 el 21 de agosto de 2006, mismo que no fue apelado dentro de los tres días que dispone la norma adjetiva aplicable, en el entendido de que se trataba de un Auto Interlocutorio simple que no ponía fin al litigio, tal cual lo ha establecido la SC 0636/2003-R de 9 de mayo, dando lugar a la anulación del Auto de concesión de apelación, sin ingresar a valorar el fondo del recurso, por cuanto sólo las sentencias y autos definitivos que cortan el procedimiento ulterior son apelables en el término de diez días conforme al art. “220-1” del CPC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR