Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 240/2002 de 28 de mayo, el Juez de la causa, declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones planteadas (fs. 29 a 32 vta.); Resolución con la que fue notificada Rocío Lourdes Barrientos Jiménez, el 5 de junio de ese mismo año, como representante entre otros de Mario Jaime Jiménez Prudencio por sus hijos Gary Max Ramiro Jiménez Pereira y Enrique David Jiménez Pereira (fs. 33).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR