SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 23
El caso ahora analizado, tiene origen en un proceso ejecutivo que siguió el Banco de Crédito de Bolivia S.A., a Gary Max Ramiro Jiménez Pereira y otros, en el que su representante, Dory Elena Jiménez Prudencio, interpuso incidente de nulidad de obrados al considerar errónea la interpretación de domicilio procesal, alegando que su representado nunca fue citado con la demanda, notificado con el término de apertura de prueba y la Sentencia, ante cuyo rechazo interpuso recurso de apelación, emitiendo la Sala demandada, el Auto de Vista 289/06 de 21 de agosto, por el que anuló el Auto de concesión de alzada, concluyendo que las Resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, deben ser impugnadas en forma directa y en el plazo fatal de tres días desde su legal notificación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR