SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0676/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 6/07 de 12 de marzo de 2007, cursante de fs. 178 a 179 vta., denegó el recurso, con el siguiente fundamento: 1) Conforme los arts. 225 inc. 5) y 518 del CPC, sólo procede el recurso de apelación en efecto devolutivo en ejecución de sentencia, siendo por tanto la Resolución “305/05”, expedida por el Juez recurrido, un Auto Interlocutorio simple, por cuanto no da fin al litigio; 2) Según lo previsto por el art. 216 del CPC, el plazo para apelar es de tres días; en consecuencia, la apelación directa presentada a los nueve días de su legal notificación se encuentra fuera de término, conforme la línea establecida en las SSCC “343/05-R y 636/03”; y, 3) Ni el Juez a quo, ni los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, han vulnerado los derechos y garantías del recurrente, quien tuvo a través de sus representantes acceso a la defensa efectiva, donde operó el principio de convalidación.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la seguridad jurídica
- Fragmento 20
- III.4.Análisis del caso
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR