SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1 de abril de 2002,
Con relación a las actuaciones de las autoridades demandadas, se establece que en el proceso ejecutivo seguido por Olimpia Correa de Castro contra la ahora accionante y su esposo, con respecto a los actos de comunicación que derivaron en la formulación de un incidente de nulidad, por parte de la ahora accionante, alegando que su notificación con la Sentencia no fue realizada conforme a derecho, incidente que fue rechazado por la Jueza de Instrucción de Cliza, por Auto de 9 de septiembre de 2002, mismo que fue objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación, el cual fue concedido ante el superior jerárquico, quien mediante Resolución el 15 de enero de 2003, anuló obrados hasta que se pronuncie sobre la reposición, por Auto de 20 de enero de 2003, en cumplimiento a la Resolución del Juez de Partido de Cliza, la Jueza a quo, rechazó el recurso de reposición, en virtud al art. 518 del CPC, considerando que en ejecución de sentencia, no procedía el recurso formulado sino únicamente el de apelación, por lo que declaró expresamente ejecutoriado el Auto de 9 de septiembre de 2002, analizando esta relación de actuados, los cuales fueron promovidos a partir de la emisión del Auto del 1 de abril de 2002, habiendo transcurrido mas de cinco años, por lo tanto precluyendo el derecho de la accionante a ejercerlo mediante la acción de amparo constitucional, en mérito al principio de inmediatez, que por su naturaleza establece que ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, o que el mismo se encuentre sujeto a su voluntad y al interés particular del supuesto agraviado; en suma, siendo manifiestamente improcedente el recurso formulado, toda vez que, efectuó una coherente relación fáctica de los hechos dentro el proceso del cual derivó el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- 1 de abril de 2002,
- APROBAR