Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, la recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Mery Soria Galvarro, Jueza Segunda de Partido, Mixta y de Sentencia y Rolando Claros Ortiz, Juez Primero de Partido, Mixto, ambos de Punata; José García Campos, Juez de Partido y Sylvia Edelmira Ergueta Ayoroa, Jueza de Instrucción, ambos de Cliza y Juan Antonio Urquidi Bellido, Juez de Instrucción de Tiraque, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando: 1) Se le conceda la tutela; y, 2) Se anule la diligencia de 1 de abril de 2006, con responsabilidad para las autoridades recurridas, a ser calificada en ejecución de sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- 1 de abril de 2002,
- APROBAR