Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente, mediante su abogado, ratificó íntegramente el recurso planteado y haciendo uso de la réplica, expresó que la Sentencia no cumple con lo dispuesto por los arts. 121 y 129 del Código Civil (CC), porque no tuvo conocimiento de dicha Resolución la coejecutada Dominga Vargas de Rios; y que ninguno de los Jueces de alzada observó lo dispuesto por los arts. 15 de la LOJabrg y 3 del CPC, ya que era su obligación revisar todo el proceso hasta el vicio más antiguo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- 1 de abril de 2002,
- APROBAR