SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 68 a 74 vta., la recurrente, refiere que sobre la base del contrato de 14 de diciembre de 2000, Olimpia Correa de Castro, concedió un préstamo de dinero a favor de Mario Ríos Serrano y su persona, con el interés del 4% mensual y la garantía de un bien inmueble; habiendo sido demandados por el incumplimiento, en la vía ejecutiva ante el Juzgado de Instrucción de Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, proceso en el que se dictó Sentencia, la misma que fue notificada mediante cédula a su esposo el 1 de abril de 2002, empero, ella, hasta la “fecha”, no fue notificada personalmente, ni por cédula, ni por edicto, y que el bufete del abogado Joaquín Araoz, fue señalado como domicilio procesal de su esposo y no así de su persona; sin embargo de ello, la Jueza de Instrucción de Cliza, el 8 de abril de 2002, declaró la ejecutoria de la Sentencia. En apelación, el Juez de Partido de Cliza, por Auto de Vista de 5 de enero de 2004, al percatarse que el recurso fue planteado extemporáneamente, anuló el Auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriado el Auto apelado de 30 de octubre de 2002, haciendo una revisión parcial del proceso, por que de haber hecho un estudio completo y al constatar que su persona no fue notificada legalmente con la Sentencia, hubiese anulado obrados, por lo que, la Jueza a quo, ingresó a ejecución de sentencia, ordenando el remate del bien inmueble de los deudores, permitiendo solapadamente su adjudicación, desconociendo los depósitos judiciales realizados de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) y $us1000.- (mil dólares estadounidenses), los cuales cubrían el capital adeudado, culminando con la solicitud de mandamiento de desapoderamiento y su ejecución.

Mario Ríos Serrano, en el otrosí cuarto del memorial de 25 de mayo de 2005, en la vía incidental, pidió la nulidad de su notificación con la Sentencia, con el fundamento  de no haber, su abogado patrocinante, señalado domicilio procesal dentro las tres cuadras del Juzgado en cumplimiento del art. 101 del Código de Procedimiento Civil (CPC); empero, el Juez de Instrucción de Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, donde se radicó el proceso por Auto de 27 de mayo de 2005, pese a existir actos de indefensión, señaló que no correspondía la revisión de oficio por el estado de la causa, denegando tácitamente el incidente de nulidad. Reiterado el incidente, y recurrida la Resolución, por Auto de 2 de agosto del mismo año, la Jueza Segunda de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del mismo Distrito Judicial, en apelación, confirmó el Auto impugnado fundando su Resolución en el sentido de que los ejecutados, conforme lo previsto en los arts. 137.II del CPC y 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), señalaron domicilio en el cual fueron legalmente notificados.

El 25 de abril de 2006, Dominga Vargas de Ríos, planteó incidente de nulidad de notificación con la Sentencia por indefensión, con el fundamento de que no fue legalmente notificada con la Resolución y que la nulidad de obrados procede por imperio del art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 225 del CPC, fundamento distinto al incidente planteado por su esposo.

Por Auto de 20 de junio de 2006, el Juez de Instrucción de Tiraque, rechazó el incidente de nulidad, pese a admitir que la notificación por cédula es errónea, en razón a que la Sentencia, se encuentra ya ejecutoriada, y no puede un juez de instrucción, anular actos de otro juez de similar categoría. Con esa forma de obrar el Juez correcurrido, infringió los arts. 247 de la LOJabrg y 252 del CPC, porque en el incidente no se pidió la nulidad de los actos de los superiores en grado, sino de una diligencia de notificación con la Sentencia, por ser de su competencia, toda vez que, los vicios de nulidad, no convalidan la ejecutoria del fallo. Interpuesto el recurso de apelación, la Juez Segundo de Partido Mixto de Punata, por Auto de Vista de 30 de octubre de 2006, confirmó el Auto apelado, señalando que no se puede interponer una o más nulidades sobre el mismo caso; Auto de Vista, que carece de fundamentación y motivación, pues no se pronunció sobre todos los puntos apelados, transgrediendo el art. 236 del “CPP” (sic), al margen que confundió el incidente planteado por su esposo que tiene otro fundamento y es diferente al presentado de su parte.

Con esas actuaciones, las autoridades recurridas, cometieron actos ilegales e indebidos y vulneraron sus derechos constitucionales, considerando que su esposo Mario Ríos Serrano, señaló su domicilio procesal en el estudio del abogado Joaquín Araoz; memorial que no fue firmado por ella como su esposa y tampoco el presentado el 7 de marzo de 2002, domicilio que sólo subsiste para Mario Ríos Serrano; enfatizando que la Sentencia le fue notificada en su morada señalada; diligencia de notificación que no cumple con los requisitos de ley, porque fue practicada en domicilio ajeno y sin que esté suscrita por un testigo identificado. Pese a ello, las autoridades recurridas dictaron Resoluciones sin ninguna fundamentación o motivación razonable sustentada en las normas jurídicas vigentes, violando su derecho al debido proceso, que amparada por las normas procesales y constitucionales señaladas en los memoriales de incidente es que solicitó la nulidad de la diligencia de notificación de 1 de abril de 2002, incidentes que fueron rechazados colocándola en indefensión y sin derecho a impugnar resoluciones ante el juez o tribunal superior.