SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
i)
José García Campos, Juez de Partido de Cliza, presento informe escrito que cursa a fs. 423 y vta., mismo que fue leído en audiencia y dijo: i) Que dictó el Auto de Vista de 5 de enero de 2004, en apego a la ley, y a las normas procesales que rigen la materia, debidamente fundamentado por ser inadmisible la apelación al haber sido presentada fuera de término, por lo que anuló el Auto de concesión de la alzada, de 30 de octubre de 2003, por ilegal y declaró ejecutoriado el Auto apelado de 4 del citado mes y año; ii) La Resolución dictada, no ha infringido ni violado normas constitucionales y procesales en vigencia, ni vulnerado derechos fundamentales; por esa razón legal, no hizo objeción ni observación alguna, y prosiguió con el tramite de la causa hasta su conclusión, operándose la preclusión procesal y debió responder el requisito de inmediatez, de modo que su presentación no sea extemporánea como el caso de la litis; y, iii) El presente recurso ha sido presentado después de más de cuatro años de que se ha declarado ejecutoriado el Auto Interlocutorio apelado, de 4 de octubre de 2003, desnaturalizando su esencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- 1 de abril de 2002,
- APROBAR