SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Silvia Ergueta Ayoroa, Juez de Instrucción de Cliza, en audiencia refirió: a) Con la demanda e intimación, fue notificada Dominga Vargas de Ríos, por lo que tenía conocimiento pleno del proceso ejecutivo que se le seguía; b) Mario Ríos Serrano y Dominga Vargas de Ríos, solicitaron prórroga del pago de lo adeudado; c) Con la Sentencia fueron notificados tanto Mario Ríos Serrano como Dominga Vargas de Ríos en su morada, entregando la copia a su abogado, Sentencia que se declaró ejecutoriada por Auto de 13 de marzo de 2002; d) El 6 de agosto de 2005, los ejecutados plantearon un incidente de nulidad, indicando no haberse dado cumplimiento al art. 137 del CPC, en la notificación con la Sentencia, el cual fue rechazado; e) En apelación, el Juez de Partido de Cliza, ordenó la devolución de obrados hasta que se pronuncie sobre la reposición; f) Devuelto el expediente, la Jueza aquorechazó la reposición planteada y la apelación alternada, ya que en ejecución de sentencia, sólo pueden interponerse recursos de apelación y no de reposición; y, g) Por segunda vez, la recurrente planteó nulidad de notificación con la Sentencia y el Juez de Instrucción de Tiraque, rechazó el incidente por haber sido ya tramitado ante la Jueza de Instrucción de Cliza, planteando otra vez la nulidad, a los cuatro años, con el mismo fundamento, lo que mereció el Auto de 20 de junio de 2006, que fue confirmado en apelación por Auto de 20 de octubre del referido año.
Por memorial de 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 424 a 426 vta., Olimpia Correa de Castro, tercera interesada refirió: a) Con la demanda e intimación de pago, los ejecutados fueron legalmente citados; b) Por memorial de 4 de marzo de 2002, Mario Ríos Serrano y Dominga Vargas de Ríos, en el que no firma la coejecutada, solicitan prórroga para el pago de la suma adeudada; c) Dictada la Sentencia, la recurrente fue notificada el 1 de abril de 2002, en la morada señalada, entregándose una copia en forma personal a su abogado, siendo su esposo notificado en la misma fecha; d) La recurrente y su cónyuge, plantearon incidente de nulidad, que fue rechazado por el Juez, mediante Auto de 9 de septiembre de 2002, por lo que, éstos plantearon reposición bajo alternativa de apelación contra ese Auto y el Juez sin pronunciarse, lo remitió en alzada, mereciendo el Auto de Vista de 15 de enero de 2003, que ordena la devolución de obrados hasta que se pronuncie sobre la reposición planteada; es así, que se dictó nuevo Auto de 20 de enero de 2003, rechazando la reposición bajo alternativa de apelación, con el fundamento de que las Resoluciones en ejecución de sentencia, sólo pueden ser apeladas. Contra esa decisión, no se interpuso recurso alguno por la recurrente; y, e) El 28 de mayo de 2005, nuevamente la recurrente, plantea nulidad de notificación con la Sentencia, con iguales fundamentos del memorial de 6 de agosto de 2002. El Juez de Instrucción de Tiraque, rechazó el incidente por Auto de 2 de junio de 2005, indicando que la nulidad de notificación de sentencia ya fue tramitada anteriormente. El 26 de abril de 2006, plantea otra vez incidente de nulidad y el Juez, nuevamente, lo rechaza por Auto de 20 de junio del mismo año, el cual fue confirmado en apelación, solicitando en definitiva la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- 1 de abril de 2002,
- APROBAR