SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
improcedente
La Jueza de Partido de la provincia Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 432 a 434 vta., por que declaró improcedente el recurso con costas y multa, manteniendo la diligencia de 1 de abril de 2002, con el fundamento de que: a) La diligencia impugnada data de 1 de abril de 2002; y, b) A la fecha han transcurrido más o menos cinco años, en tal consideración, el recurso de amparo constitucional, debió ser planteado oportunamente y no pretender invalidar con esta acción, resoluciones ya ejecutoriadas y convalidadas en un proceso ya concluido, máxime si se tuvo en su momento la oportunidad de apelar tanto la Sentencia como del Auto de ejecutoria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- 1 de abril de 2002,
- APROBAR