SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 432 a 434 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de la provincia de Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Dominga Vargas de Ríos contra Mery Soria Galvarro, Jueza Segunda de Partido Mixto y de Sentencia y Rolando Claros Ortiz, Juez Primero de Partido Mixto, ambos de Punata; José García Campos, Juez de Partido y Sylvia Edelmira Ergueta Ayoroa, Juez de Instrucción, ambos de Cliza; y Juan Antonio Urquidi Bellido, Juez de Instrucción de Tiraque, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, a la defensa, a la impugnación y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- 1 de abril de 2002,
- APROBAR