Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a “la seguridad jurídica”, a la defensa, a la impugnación y de la garantía del debido proceso, por cuanto las autoridades recurridas, al tomar la decisión de rechazar la nulidad de la diligencia de notificación con la Sentencia por los Jueces de Instrucción y de anular y confirmar dichos fallos por los Jueces de Partido, los mismos carecen de motivación razonable, por lo que considera que se vulneraron sus derechos fundamentales. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. El principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional
- 1 de abril de 2002,
- APROBAR