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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    2º

    2º         Se llama la atención al Juez de garantías por no haber procedido a la citación de las terceras personas con interés legítimo, lo que demora la dilucidación del presente recurso, con el consiguiente perjuicio a las partes, situación que debe tomarse en cuenta para casos posteriores, bajo apercibimiento de darse cumplimiento a lo establecido en el art. 103 de la LTC.

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • Fragmento 18
    • III.3.
    • inviolable derecho a la defensa,
    • III.4. El caso específico
    • 2º

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