Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
2º
2º Se llama la atención al Juez de garantías por no haber procedido a la citación de las terceras personas con interés legítimo, lo que demora la dilucidación del presente recurso, con el consiguiente perjuicio a las partes, situación que debe tomarse en cuenta para casos posteriores, bajo apercibimiento de darse cumplimiento a lo establecido en el art. 103 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4. El caso específico
- 2º