Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. La demanda de amparo constitucional fue presentada el 18 de marzo de 2007, (fs. 18 a 21 vta.), siendo admitida el 22 del indicado mes y año, ordenando se proceda a la notificación de los demandados, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, para que presenten su informe de ley. No cursa en el contenido de la providencia, se practique notificación a los acusadores particulares en su calidad de terceros interesados (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4. El caso específico
- 2º