SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 22 de marzo de 2007, cursante de fs. 18 a 21 vta., el recurrente aduce que existe un proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público y los acusadores particulares David Ramírez Castro y Víctor Hugo Terán Vega, por los supuestos delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas.

Alega que, el proceso de referencia fue anulado por error en las notificaciones a las presuntas víctimas, quienes presentaron acusación particular a la que se adhirió el Ministerio Público y emitido por el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez el Auto de radicatoria; procedieron a notificar con la acusación fiscal y particular en la carceleta de la "Bahía" ubicada en esa localidad, donde se encuentra detenido preventivamente; lesionándose su derecho a la defensa, en razón de que no se le nombró un defensor de oficio y al encontrarse privado de su libertad se encontraba imposibilitado de contratar un abogado defensor.

Sostiene que, con el Auto de apertura de juicio oral, se le designó como abogado defensor de oficio en la persona de Fernando Fernández Arce, cuando ya su derecho a presentar pruebas de descargo precluyó; por ello, el 24 de febrero de 2007, solicitó nulidad de obrados al Tribunal de Sentencia, petición que fue rechazada con el falso argumento de que su patrocinante fue notificado con todas las actuaciones.

Concluye manifestando, que el posible uso de recursos que podían estar expeditos para su defensa desaparecieron, por lo que ante la inminencia de un daño temido y la urgente necesidad de que se protejan sus derechos vulnerados, teniendo en cuenta que existen señalamientos de audiencias de juicio oral para el 26 de marzo de 2007, para efectos de sorteo de jueces ciudadanos y entrega de pruebas para el 19 de ese mes y año y así como la constitución del Tribunal de Sentencia, para el 22 del referido mes y año, interpone esta acción tutelar.