SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. El caso específico

En la especie, del contenido del Auto de admisión se constata que no se notificó a los acusadores particulares, David Humberto Ramírez Condori y Víctor Hugo Terán Vega, quienes resultan, ser junto al Ministerio Público, terceros con interés legítimo, lo que ciertamente puede acarrear la vulneración del derecho a la defensa de éstos, porque en este trámite extraordinario, el accionante, impugna la supuesta falta de designación de abogado defensor de oficio a su favor en el proceso penal que le siguen los mencionados terceros interesados, por los delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas, habiéndose concedido la tutela por el Juez de garantías, declarando nulo todo lo actuado con posterioridad al Auto de radicatoria del proceso.

En efecto, al haberse omitido la notificación a los acusadores particulares se vulneró su derecho a la defensa, llamando la atención a este Tribunal que el Juez de garantías, ignoró inclusive el memorial presentado por éstos el 26 de marzo de 2007, quienes con la suma "Se apersonan y piden se considere", solicitaron a dicha autoridad se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se practique la notificación conforme a ley; porque no obstante, tener la calidad de víctimas y querellantes, no se los citó con el  recurso extraordinario planteado por el ahora accionante; cursando en el reverso un decreto impertinente y desconocedor de las garantías de las personas y más aún colocándolos en indefensión, pues en efecto, los terceros interesados podrían ser eventualmente perjudicados en sus intereses con el fallo en principio dictado por el Juez de garantías; y posteriormente, por el Tribunal Constitucional, siendo por ello de aplicación la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3, del presente fallo.