SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3.

"…en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y controvirtiendo las que se presenten en su contra dentro del proceso, de acuerdo con las formas propias de cada juicio y conforme a la normativa procesal pertinente.

El principio constitucional antes señalado es aplicable a los recursos de amparo constitucional en los que, para proteger los derechos constitucionales suprimidos, restringidos o amenazados, se enjuician actos jurídicos, resoluciones judiciales o actos administrativos del proceso principal del cual deriva el recurso, por lo que la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso".

          Ahora, si bien el art. 128 de la CPE, al igual que la norma contenida en el art. 19 de la CPEabrg, no disponen en forma expresa la notificación con la admisión del recurso de amparo a los terceros interesados; en observancia al  principio de unidad de la Constitución, que alude a que un precepto constitucional, no debe ser entendido aisladamente sino en su contexto con las restantes normas constitucionales con las que está articulado; es que tomando como base el contenido de la norma prevista en el art. 129.III, al expresar que: "… la autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la Acción", por su fuerza expansiva y proteccionista y en una interpretación integradora de la norma, no excluye la posibilidad de que los terceros puedan ser afectados en sus derechos o intereses legítimos, por lo que, deben ser notificados con la admisión del recurso, a los efectos de que puedan ser oídos haciendo uso de los medios de defensa pertinentes al caso, si estiman necesario.