SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Los Jueces recurridos, en el informe escrito cursante de fs. 24 a 25 vta., manifestaron lo que sigue: a) Del contenido del Auto de radicatoria de proceso, emitido el 28 de noviembre de 2006, se constata que se otorgó al recurrente el término de diez días, para que formule sus pruebas de descargo; evidenciándose también de la diligencia de notificación que se rehusó a firmar en presencia de testigo; b) No obstante de ello, cursa también en obrados un Auto Interlocutorio de ese Tribunal, en el que al percatarse de vicios procesales y previo requerimiento fiscal, se anuló obrados hasta la notificación de los acusadores particulares, quedando consecuentemente nula la diligencia, rehaciéndose todos los actos procesales incluyendo la notificación de los querellantes particulares; c) En el Auto de apertura de juicio, ante el no ofrecimiento de pruebas de descargo, ni apersonamiento de su abogado defensor particular, se le designó como abogado defensor de oficio a Fernando Fernández Arce, quien rechazó tal nombramiento señalando ser abogado defensor particular del ahora recurrente; d) Se rechazó el petitorio de nulidad de obrados del recurrente al constatarse que no hubo violación a sus derechos o garantías constitucionales; e) De los antecedentes del proceso penal, se tiene que ya no era necesaria la designación de un abogado de oficio, porque el recurrente, ya contaba con abogado defensor particular en la etapa preparatoria; f) La responsabilidad del abogado defensor particular con su cliente, no es atribución del Tribunal de Sentencia, pretendiendo con el uso desmedido de recursos constitucionales, subsanar fallas en las que el propio recurrente conjuntamente con su abogado incurrieron; y, g) El Ministerio Público y los acusadores particulares, David Humberto Ramírez Condori y Víctor Hugo Terán Vega, tienen interés legítimo en el resultado del presente recurso como terceros interesados, a los que se debe dar intervención en el mismo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4. El caso específico
- 2º