SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la acusación particular de David Ramírez Castro y Víctor Hugo Terán Vega, por los supuestos delitos de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas, se vulneraron sus derechos a la defensa, a la "seguridad jurídica" y la garantía al debido proceso, así como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, porque no se le designó defensor de oficio y no fue notificado con el Auto de radicatoria del proceso; y si bien fue nombrado como su patrocinante, Fernando Fernández Arce, en calidad de Defensor de Oficio, con el Auto de apertura de juicio oral, la designación fue extemporánea, porque el plazo para presentar sus pruebas de descargo precluyó. Corresponde analizar en revisión, si tales extremos, son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4. El caso específico
- 2º