SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0686/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. Concluida la audiencia de amparo constitucional, Víctor Hugo Terán Vega y David Humberto Ramírez Condori, por memorial presentado el 26 de marzo de 2007 a horas 18:00, con la suma "Se apersonan y piden se considere a los fines de ley", solicitaron al Juez de garantías, que al no haber sido notificados con el recurso extraordinario planteado por el ahora recurrente; no obstante, que tienen la calidad de víctimas, querellantes y acusadores particulares, se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se practique la notificación conforme a ley (fs. 38 a 41 vta.). En el reverso, cursa un decreto de la misma fecha -26 de maro de 2007- firmado por el Juez de garantías, que en forma textual dice "impertinente".
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- inviolable derecho a la defensa,
- III.4. El caso específico
- 2º