SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

a)

El abogado de la autoridad recurrida, señaló en audiencia que: a) El recurrente no cumplió con los principios de inmediatez y de subsidiariedad del amparo, puesto que esperó para presentar el presente recurso desde el 15 de enero de 2004 y los aspectos constitucionales no pueden estar supeditados al capricho o la lenidad de las personas que consideren vulnerados sus derechos; y, b) El recurrente no hizo uso de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, como son el de impugnación o revocatoria, pues una vez notificado tenía diez días de plazo para hacerlo, pero al no haber presentado recurso alguno en forma oportuna, corresponde declarar la improcedencia del recurso.