Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
El abogado de la autoridad recurrida, señaló en audiencia que: a) El recurrente no cumplió con los principios de inmediatez y de subsidiariedad del amparo, puesto que esperó para presentar el presente recurso desde el 15 de enero de 2004 y los aspectos constitucionales no pueden estar supeditados al capricho o la lenidad de las personas que consideren vulnerados sus derechos; y, b) El recurrente no hizo uso de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, como son el de impugnación o revocatoria, pues una vez notificado tenía diez días de plazo para hacerlo, pero al no haber presentado recurso alguno en forma oportuna, corresponde declarar la improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Legitimación activa de órganos colegiados
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR