Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. A través de notas de 30 de abril de 2004, el ahora recurrente solicitó al Director de la Carrera de Ingeniería Electrónica de la UMSA, le extienda copia del resultado final correspondiente al examen de competencia para la materia Área Digital III, efectuado el 11 de marzo del mismo año, cuya respuesta le fue cursada mediante carta de 14 de mayo de 2004, en la cual la indicada autoridad solicitó al recurrente sostener una reunión conjuntamente con el docente que impugnó el proceso de selección, con el fin de analizar a profundidad el asunto y completar las bases para una solución final del asunto (fs. 2 y 3).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Legitimación activa de órganos colegiados
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR