SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.3.3. La problemática planteada

             En el presente amparo constitucional, el accionante denuncia como acto  que vulneraron sus derechos, la emisión de la Resolución 134/05 de 4 de mayo de 2005, mediante la cual el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, dispuso dar cumplimiento a la Resolución del Consejo Académico Universitario en sentido de cerrar el caso referido a la convocatoria pública para concurso de méritos y examen de competencia para el Área Digital III, en la materia de ETN-935, a la que postuló en la gestión 2004, declarando desierto el llamamiento y dispuso además, convocar a un nuevo concurso de méritos y examen de competencia; Resolución contra la cual no se ha constatado que el accionante hubiese impugnado a través de un recurso de revocatoria y menos un recurso jerárquico dentro de los plazos establecidos para el efecto, habiéndose limitado a presentar el 7 de julio de 2005, una solicitud al Presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Universitario de la UMSA, para que le conceda audiencia en esa instancia para explicar las anomalías que se suscitaron en la convocatoria pública para la contratación de docentes de la Facultad de Ingeniería, Carrera de Ingeniería Electrónica, Área Digital III, habiéndose publicado el 8 de julio de 2005, en el periódico "La Razón" la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia para la Carrera de Ingeniería Electrónica, Área Digital III, la misma que después de casi dos años, solicita se deje sin efecto.

             También se evidencia que a partir de la emisión de la Resolución 134/05 de 4 de mayo de 2005, ahora impugnada, hasta la presentación del amparo constitucional efectuada el 14 de febrero de 2007, transcurrieron más de los seis meses de plazo establecidos por la jurisprudencia constitucional y ahora por la propia Constitución.

             Por otra parte, el recurso de amparo constitucional fue interpuesto contra el Rector de la UMSA y no así contra los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Universitario quienes emitieron la Resolución 134/05, y del cual el Rector únicamente es el Presidente, consecuentemente todas las actuaciones y determinaciones asumidas por ese ente colegiado, y que a juicio del accionante son ilegales, fueron asumidas en sesiones en las que participaron los miembros que lo conforman, y que no fueron demandados; en cuyo mérito, el recurso de amparo constitucional debió dirigirse también contra todos los miembros que realizaron y adoptaron la decisión ahora impugnada.