SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2007, cursante de fs. 60 a 63, el recurrente refiere que la Facultad de Ingeniería de la UMSA, publicó en tres fechas consecutivas, la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia Gestión I/2004, para optar a los cargos de docentes en la Carrera de Ingeniería Electrónica; es así que como profesional con suficiente experiencia en campo del saber de la ingeniería electrónica, presentó su postulación a la cátedra, cumpliendo al efecto con todos los requisitos exigidos para el área Digital III. Conformados los Tribunales de evaluación, en marzo de 2004 se efectuaron las respectivas evaluaciones, habiendo obtenido el puntaje ponderado de 69.5, que se constituye en la calificación más alta y por ende era merecedor a ingresar a la Universidad en calidad de docente ordinario de acuerdo a lo dispuesto por el art. 60 del Reglamento del Régimen Académico Docente.

Con posterioridad a los resultados de la evaluación, uno de los postulantes presentó impugnación de las calificaciones, por lo que el Consejo de Carrera, remitió el recurso al Consejo Facultativo como instancia superior, que trató la impugnación referida, el 12 de julio de 2004 y dispuso remitir el caso ante el Consejo Académico Universitario, donde una vez radicado, solicitó audiencia, pidiendo la revocatoria de la Resolución CAU 294/04, de convalidación de prórroga de presentación del diplomado en educación superior.

El Consejo Académico Universitario, a través de la Resolución CAU 652/04 de 13 de agosto de 2004, le designó como Docente del área Digital III en la Carrera de Ingeniería Electrónica, pero el Decano de la Facultad, incumpliendo esa Resolución superior, designó al postulante perdedor que impugnó al referido cargo, de tal forma que fueron designadas dos personas como titulares para dictar la misma materia.

El 27 de agosto de 2004, pidió al Consejo Académico Universitario aclare la Resolución CAU 652/04, sin obtener respuesta alguna. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2004, el Consejo Académico Universitario, mediante nota CAU/1003/034, requirió que el Vicedecano remita los borradores de conclusiones sobre las evaluaciones, lo cual fue incumplido por dicha autoridad.

El 6 de diciembre de 2004, el Consejo de Carrera de Ingeniería Electrónica, por Resolución 074/04, resolvió dar cumplimiento a la Resolución del Consejo Académico Universitario en sentido de concluir el caso, declarando desierta la convocatoria y que se convoque a un nuevo concurso de méritos y examen de competencia público y abierto.

La Resolución que dispuso su exclusión como docente ganador, se basó en el informe expedido por Gonzalo Caba Morales, quién lo descalificó porque supuestamente hubiese obtenido 20 puntos del mínimo de 21 puntos que se requerían; sin embargo, no se calificó su título de especialidad, su experiencia profesional con más de  15 años de trabajo en el área, ni la producción intelectual al ser el co-autor del libro "Redes Locales", lo que demuestra que hubo un interesado e ilegal proceso de selección, cuyo propósito era apartarle de la docencia universitaria para dar cabida a un nombramiento entre amigos y compadres.

En enero de 2005, el Consejo Facultativo de Ingeniería emitió la Resolución CE HCF 0032/2005, que dispuso dar cumplimiento a la Resolución del Consejo Académico Universitario, en sentido de declarar desierto el llamamiento y convocar a un nuevo concurso de méritos y examen de competencia. Posteriormente, se emitió la Resolución del Comité Ejecutivo del Consejo Universitario 134/05, por la que se determinó convocar a un nuevo concurso de méritos y examen de competencia en forma pública para docencia en la materia ETN-935 "Redes de Datos", correspondiente al área Digital III.

Agotando su reclamo, solicitó audiencia y apeló la referida Resolución, sin que el Consejo Universitario le diera respuesta alguna desde la formulación de su solicitud, pese de haber reiterado por notas de 6 de septiembre de 2005 y pese que el 2 de febrero de 2007, solicitó en esta oportunidad por orden judicial que se le haga conocer la probable resolución, hasta el momento no recibió respuesta alguna.