Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución 16/2007 de 9 de marzo, cursante a fs. 237 a 239 vta., denegó el amparo interpuesto, sin costas por ser excusable, con el fundamento de que el recurrente una vez que fue notificado con la Resolución 134/05 en septiembre de 2006, no interpuso los recursos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo, pues no planteó recurso de revocatoria ni el recurso jerárquico, consiguientemente primero debe agotar las instancias señaladas en los arts. 20 y 34.II del Estatuto Orgánico de la Universidad Mayor de San Andrés, en aplicación del principio de subsidiariedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Legitimación activa de órganos colegiados
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR