SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.8.
II.8. El 17 de marzo de 2005, el recurrente solicitó al Presidente del Consejo Académico Universitario de la UMSA, copia del informe final de la Facultad de Ingeniería referente al caso Área Digital III, de la evaluación de méritos y de los borradores del proceso de examen de competencia inconcluso, efectuado en marzo de 2004, en el cual participó como postulante para optar la cátedra. La mencionada autoridad, respondió mediante nota de 18 de marzo de 2004, comunicándole que de acuerdo a lo determinado en sesión plenaria del Consejo Académico Universitario de 7 de marzo del citado año, se ratificó en la determinación asumida por la plenaria homologando la Resolución del Consejo Facultativo 32/2005 y del Consejo de la Carrera de Ingeniería Electrónica 74/04, por lo que se solicitó al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario su tratamiento y posterior Resolución declarando desierta la convocatoria emitida en la gestión 2004 (fs. 17 y 23).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Legitimación activa de órganos colegiados
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR