SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.3.
El tercer interesado, en audiencia informó que a través de las actas del Consejo de Carrera 0024 y 0034, se conoce que no se pudo oficializarse ni concluirse el proceso, en vista de la impugnación presentada por el postulante Ramiro Puchs Terán, quien argumentó que la calificación no procede por estar mal conformado el Tribunal, ya que el mismo estaba integrado por estudiantes en contravención de la Resolución 49/2002, lo que ha conducido a que se de un nuevo examen con convocatoria pública abierta, realizada en periódicos de circulación nacional entre el 16 y 17 de julio de 2005, a la que se presentaron cinco profesionales, incluyendo a Ramiro Puchs Terán y lamentablemente no se presentó el ahora recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Legitimación activa de órganos colegiados
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR