Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.5.
II.5. Por nota de 12 de julio de 2004, el recurrente solicitó al Presidente de del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ingeniería Electrónica de la UMSA, le conceda audiencia con el pleno del Consejo Facultativo, señalando que no tuvo respuesta a su solicitud de copia de actas de evaluaciones emanadas del concurso de méritos y exámenes de competencia que se llevaron a cabo en el mes de marzo, reclamando además no haber sido designado hasta la fecha como Docente de la materia (fs. 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Legitimación activa de órganos colegiados
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR