Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.3.1. Inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional
Con carácter previo a ingresar al análisis de la denuncia formulada por el accionante, es necesario determinar si el presente recurso cumple con el requisito de inmediatez en la interposición, alegado de inobservado por las autoridades recurridas, por cuanto éstas refieren que esperó para presentar el presente recurso desde el 15 de enero de 2004 y los aspectos constitucionales no pueden estar supeditados al capricho o la lenidad de las personas que consideren vulnerados sus derechos, además de no haber utilizado los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, como son el de impugnación o revocatoria, pues una vez notificado tenía diez días de plazo para hacerlo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.3.2. Legitimación activa de órganos colegiados
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR