SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.3.1.                                            Inmediatez  y subsidiariedad del amparo constitucional

         Con carácter previo a ingresar al análisis de la denuncia formulada por el accionante, es necesario determinar si el presente recurso cumple con el requisito de inmediatez en la interposición, alegado de inobservado por las autoridades recurridas, por cuanto éstas refieren que esperó para presentar el presente recurso desde el 15 de enero de 2004 y los aspectos constitucionales no pueden estar supeditados al capricho o la lenidad de las personas que consideren vulnerados sus derechos, además de no haber utilizado los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, como son el de impugnación o revocatoria, pues una vez notificado tenía diez días de plazo para hacerlo.