SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
a)
Continúa manifestando que, el 17 de febrero de 2006, los sindicados fueron imputados por los delitos de daño calificado e incumplimiento de deberes y el 23 de junio del mismo año, sin haberse producido nueva prueba que mejore su situación jurídica, el fiscal César Salinas Otalora, quien pese haber sido asignado a la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y por alguna extraña razón continuó conociendo el caso de manera personal, única y exclusiva. Es así que sin haberse producido nueva prueba, sorprendentemente el 23 de junio de 2006, dictó una escuálida Resolución de sobreseimiento, basada en la falta de un informe de auditoría sobre las gestiones de ambos imputados en su condición de máximas autoridades edilicias, elaborado por una Unidad de Auditoría Interna y analizado por la Contraloría General de la República; y por lo tanto, no habían los argumentos mínimos para proceder con la acusación respectiva, fallo que mediante memorial de 6 de julio del mencionado año, se impugnó en base a tres argumentos puntuales: a) No era necesaria la realización de auditoría alguna al existir suficiente prueba y el Ministerio Público no puede estar sujeto ni depender de la actuación o informes de otras instituciones; b) No se expresó valoración alguna sobre las pruebas aportadas por su parte y que motivaron la imputación formal, violando el principio de objetividad; y, c) Se vulneraron las garantías del debido proceso porque antes de conocer la Resolución de sobreseimiento, el 23 de junio de 2006, solicitó al Fiscal asignado, la conversión de acción, recibiendo un curioso rechazo, sin fundamento alguno, el que una vez impugnado, mereció la Resolución 486 de 1 de septiembre del referido año, emitida por el Fiscal de Distrito, José César Cartagena Miranda, confirmando el sobreseimiento con distintos argumentos a los esgrimidos por el Fiscal de Materia César Salinas Otalora y en la que no se absolvieron todas las observaciones realizadas en la imputación de 6 de julio de 2006.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación activa de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR