SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de marzo de 2007, cursante de fs. 174 a 176, por la que declaró improcedente la tutela con el argumento que en caso de análisis, se tiene como base una acción penal iniciada a querella de Mario Severich Bustamante, en su calidad de representante del Gobierno Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba y no a título personal; sin embargo, éste interpuso la presente acción tutelar a título personal porque que a la fecha de presentación, ya no ostentaba la condición de Alcalde, careciendo de legitimación activa para reclamar la protección de derechos y garantías que en lo personal, no le afectan de manera directa, puesto que no acreditó el interés personal que pudiera tener, para reclamarlos.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación activa de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR