Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente, ratificó los términos de su demanda y con el derecho a la réplica expresó que sobre la falta de legitimación activa aludida por los terceros interesados, conforme a ley, cualquier ciudadano está autorizado para interponer un recurso de amparo constitucional, cuando está en tela de juicio el patrimonio social, siendo obligación de toda persona, defender los bienes públicos. Finalmente, previa consulta del Tribunal de garantías, aclaró que el cargo de Alcalde Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, ejerció del 10 de enero de 2005, al 19 de enero de 2007.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación activa de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR