SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente, ratificó los términos de su demanda y con el derecho a la réplica expresó que sobre la falta de legitimación activa aludida por los terceros interesados, conforme a ley, cualquier ciudadano está autorizado para interponer un recurso de amparo constitucional, cuando está en tela de juicio el patrimonio social, siendo obligación de toda persona, defender los bienes públicos. Finalmente, previa consulta del Tribunal de garantías, aclaró que el cargo de Alcalde Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, ejerció del 10 de enero de 2005, al 19 de enero de 2007.