SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 15 de agosto de 2005, formuló querella contra León Rolando Ojalvo Caballero y Jorge Castro Soto, ex Alcaldes del municipio de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por los delitos de incumplimiento de deberes, desobediencia judicial y falsedad ideológica, ya que los sindicados pese haber sido notificados el 18 de octubre de 2002, con una orden judicial de retención de fondos, dictada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, en una práctica muy común en las provincias, desconocieron dicha disposición, autorizando el pago de los montos que debían ser retenidos, causando daño económico al Municipio, porque se tuvo que realizar un pago doble, de un lado a los interesados y de otro para el cumplimiento de la retención dispuesta por orden judicial.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación activa de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR