SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido Fiscal de Distrito, José César Cartagena Miranda, en informe escrito cursante de fs. 116 a 118 vta. expresó que, mediante la Resolución 486 de 8 de agosto 2006, resolvió la impugnación realizada por el recurrente contra el requerimiento dictado por el Fiscal, César Salinas Otalora, analizando los elementos probatorios de cargo y descargo, cumpliendo el mandato del art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apreciando de manera conjunta y armónica la prueba esencial, en ese sentido, verificó que el ex Alcalde, Rolando Ojalvo Caballero, dispuso el pago del valor de la expropiación en una gestión posterior a la fecha de orden de retención que fue realizada al ex Alcalde, Jorge Castro Soto, correspondiendo establecer si dicho pago lo efectuó con pleno conocimiento de aquella orden judicial y la intención de favorecer a los ex propietarios del terreno; lo que a su juicio no se evidenció, resolviendo por la ratificación de la Resolución impugnada, con otro fundamento distinto a la falta de una auditoría realizada por la Contraloría Departamental. Por otra parte, consideró innecesario analizar el punto impugnado con relación a la conversión de acciones, puesto que la solicitud se presentó cuando el requerimiento conclusivo de sobreseimiento ya se pronunció; por consiguiente, en virtud a las atribuciones y facultades conferidas por los arts. 324 del CPP y 44.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se procedió a la valoración íntegra de los elementos colectados y acumulados durante la investigación, en respeto de la normativa legal vigente y de los derechos y garantías constitucionales. Finalmente, solicitó la improcedencia del recurso.
El Fiscal de Materia correcurrido, César Salinas Otalora, en audiencia, manifestó que, el recurrente de manera maliciosa se ocultó para evitar ser notificado con el requerimiento conclusivo, y la solicitud de conversión de acciones fue presentada el mismo día de emisión del referido requerimiento pero después a su emisión, al que se decretó estése al requerimiento de 23 de junio de 2006, conversión que además debió haber sido presentada ante el Fiscal de Distrito.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre la legitimación activa de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR